jueves, 9 de octubre de 2008

Mundo al revés

¿Y si te pasara a ti?

Estatutos de la empresa

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-

DENOMINACION.

La sociedad se denomina “A.C.G Hoteles S.L.". Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995 y demás disposiciones complementarias.

ARTICULO 2.-

DOMICILIO.

El domicilio social se fija en la calle Carrer del Gas junto al Hospital del MAr.
El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, será acordado por el órgano de administración.

ARTICULO 3.-

OBJETO SOCIAL.

La sociedad tendrá por objetivo la adaptacion de un lugar para el disfrutes de personas discapacitadas.
Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.

Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma.

ARTICULO 4.-

COMIENZO DE OPERACIONES.

La sociedad se constituye por tiempo indefinido, y da comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.

TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 5.-

CAPITAL SOCIAL.

El capital social se fija en 1.000.000 EUROS, y está íntegramente desembolsado mediante aportaciones dinerarias de los socios.

Dicho capital social se divide en 1000 PARTICIPACIONES SOCIALES de 1.000 EUROS cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del UNO al MIL, ambos inclusive.

TÍTULO III

REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES

ARTICULO 6.-

TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y DERECHOS SOBRE LAS MISMAS.

Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista por la Ley y por estos Estatutos.

La copropiedad, el usufructo, la prenda, el embargo y transmisiones forzosas de participaciones sociales, así como la adquisición por la Sociedad de sus propias participaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley.

La adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá se comunicada de manera fehaciente al Órgano de Administración de la Sociedad, indicando nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio, dentro del territorio nacional, del nuevo socio, así como el título, material y formal, de su adquisición.

En todo documento de enajenación de participaciones sociales, el transmítete deberá hacer constar la obligación que tiene el adquirente de hacer la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.

Hasta tanto no se realice la indicada comunicación, y no haya transcurrido, en su caso, el plazo para el ejercicio de los derechos de preferente adquisición, no podrá el adquirente ejercitar los derechos que le correspondan en la Sociedad.

ARTICULO 7.-

COMUNICACIONES A LOS SOCIOS.

En todos aquellos supuestos en que la Ley exija la publicación de actos o acuerdos sociales en un periódico en cualquier Boletín Oficial, el contenido de la publicación o anuncio deberá ser individualmente notificado por el Órgano de Administración a todos los socios, excepto a aquéllos que asistieran a la Junta General en que se adoptó el acuerdo.
Se considerará domicilio de los socios a efectos de tales notificaciones el que conste en el Libro Registro de socios a cargo de la sociedad.

El incumplimiento de este deber de comunicación por el Organo de Administración no afectará a la validez de los actos o acuerdos, ni alterará las normas y plazos sobre su impugnación, en su caso.

ARTICULO 8.-

DERECHOS DE ADQUISICION PREFERENTE EN LAS TRANSMISIONES NO LIBRES.

1.- Transmisión voluntaria inter vivos:

La transmisión voluntaria inter vivos de participaciones sociales, fuera de los casos en que dicha transmisión es libre conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995, se regirá por lo dispuesto en el artículo 29, punto 2, de la citada Ley.

2.- Transmisiones hereditarias:

La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario del fallecido la condición de socio.

Esto no obstante, si el heredero no es un descendiente, un ascendiente o el cónyuge del socio fallecido, los socios sobrevivientes tendrán derecho a adquirir las participaciones sociales del socio difunto, apreciadas en el valor que tuvieren el día del fallecimiento del socio, pagándose el precio al contado. La valoración se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.

TÍTULO IV

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 9.-

ORGANOS DE LA SOCIEDAD.

La sociedad se regirá por:

a) La Junta General de Socios.
b) Los Administradores Mancomunados.

ARTICULO 10.-

JUNTAS GENERALES.

La voluntad de los socios, expresada por mayoría de votos, regirá la vida de la Sociedad con arreglo a la Ley.

A) CONVOCATORIA:
La convocatoria de la Junta General habrá de hacerse por el Órgano de Administración, o por los Liquidadores en su caso, mediante el envío de carta certificada al domicilio de cada socio que conste en el Libro Registro de socios.
La convocatoria deberá hacerse con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su celebración, computándose dicho plazo desde la fecha en que se hubiere remitido el anuncio de la convocatoria al último de los socios.

B) CONVOCATORIA A INSTANCIA DE LOS SOCIOS:
El Organo de Administración convocará necesariamente la Junta cuando se lo solicite en virtud de requerimiento notarial, un número de socios que represente, al menos, el cinco por ciento del capital social.
Si el Órgano de Administración incumple esta obligación, la Sociedad podrá repetir contra ellos los gastos que se deriven de la convocatoria judicial prevista por le Ley, incluidos honorarios de Letrado y Procurador, aunque no sea preceptiva su intervención.
C) REPRESENTACION EN LA JUNTA: El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General, además de por las personas expresadas en la Ley, por medio de Letrados, Economistas y, en general, cualquier tipo de Asesores Profesionales con autorización especial para cada Junta conferida por escrito.
D) PRESIDENCIA: Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta los elegidos por la misma al comienzo de la reunión.
E) DELIBERACION Y TOMA DE ACUERDOS: La Junta General de Socios deliberará sobre los asuntos comprendidos en el orden del día establecido en la convocatoria, y se levantará acta de la misma en la forma prevista por la Ley, haciendo constar en ella las intervenciones de los socios que lo soliciten.
Los acuerdos de adoptarán con las mayorías previstas en el artículo 53 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
ARTICULO 11.-
JUNTA UNIVERSAL.
La Junta General quedará válidamente constituida en cualquier lugar del territorio nacional o del
extranjero para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado todo el capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día de la misma.
ARTICULO 12.-
ORGANO DE ADMINISTRACION.
La gestión y el ejercicio de la representación de la sociedad corresponderán a los Administradores Mancomunados nombrados por la Junta General de socios. El Órgano de Administración ejercerá su cargo por tiempo indefinido.
ARTICULO 13.-
FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.
La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponderá a todos los Administradores Mancomunados nombrados en la forma prevista por la Ley y estos estatutos.
La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos
aquellos que tengan carácter complementario o accesorio.
En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexión entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, los Administradores Mancomunados manifestarán la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretenden realizar.
A efectos meramente enunciativos, se hace constar que los Administradores podrán realizar, entre otros, los siguientes actos y negocios jurídicos:
a) Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como
constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales incluida la hipoteca.
b) Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios.
c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos disponer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.
d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de obra nueva, división horizontal, deslindes, amojonamiento, modificaciones hipotecarias y, en general, cualquier acto de riguroso dominio; convenir, modificar y extinguir arrendamientos rústicos o urbanos, convenir traspasos de locales comerciales y formalizar cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute de bienes; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos a favor de la sociedad de cualquier organismo público o privado en que estuvieren depositados.
e) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos; prestar avales en interés de la Sociedad o de terceros, o a favor de los propios accionistas.
f) Abrir y cancelar, disponiendo de sus fondos, cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualesquiera Bancos, Cajas de Ahorro o Entidades de Crédito o financieras en general. Así como suscribir contratos de alquiler de cajas de seguridad.
g) Nombrar y despedir empleados y representantes, firmar contratos de trabajo y de transporte.
h) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos, incluidos los arbítrales; interponer recursos de cualquier tipo, incluido los de casación, revisión o nulidad; ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, otorgando al efecto poderes de representación procesal.
i) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados en ejercicio de sus facultades, incluidos cartas de pago, recibos o facturas.
j) Ejecutar y elevar a públicos cuando fuera necesario los acuerdos adoptados por la Junta
General.
TITULO V
ASPECTOS CONTABLES
ARTICULO 14.-
A) POR EXIGENCIA LEGAL:
Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, la
Junta General designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar.
B) POR ACUERDO SOCIAL:
Con el voto favorable de la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, podrá acordar la Junta General la obligatoriedad de que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. Con los mismos requisitos se acordará la supresión de esta obligatoriedad.
C) POR EXIGENCIA DE LA MINORIA:
La Sociedad someterá sus cuentas a verificación por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil, aun cuando no lo exija la ley ni lo haya acordado la Junta General, si lo solicitan los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se pretenda auditar. Los gastos de esta auditoria serán satisfechos por la Sociedad.

ARTICULO 15.-
NORMAS ECONOMICAS.
A) EJERCICIO ECONOMICO: Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año
B) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El Órgano de Administración deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores Mancomunados.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.
Si el Órgano de Administración incumple esta obligación incurrirá en la responsabilidad prevista en la Ley.
Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro Mercantil, para
la inscripción de los documentos señalados en la Ley.
C) INFORMACION A LOS SOCIOS: A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho.
D) REPARTO DE BENEFICIOS: Los beneficios líquidos obtenidos después de detraer Impuestos y reservas legales o voluntarias, se distribuirán entre los socios en proporción al capital desembolsado por éstos.

TITULO VI
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 16.-
La Junta General designará a los liquidadores, cuando corresponda, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta.
A falta de tales nombramientos, ejercerán el cargo de liquidador los mismos Administradores de la sociedad.
Los socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la sociedad, tendrán derecho preferente a
recibirlos en pago de su cuota de liquidación en la forma prevista por la Ley.
TITULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 17.-
ARBITRAJE.
Todas las dudas y conflictos que surjan en orden a la interpretación de estos estatutos se someterán a un arbitraje de equidad.
ARTICULO 18.-
INCOMPATIBILIDADES.
No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico Español.

¿Por qué S.L.?

Porque el capital mínimo no es demasiado elevado, porque mi responsabilidad es limitada al capital aportado y porque aunque dividido en particiones puede contar con un solo socio "fundador"

Solicitud de certificación

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL
SECCIÓN DE DENONIMACIONES
PRINCIPE DE VERGARA, 94
TELÉF. 91.5681252
28005 MADRID




SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

A) En caso de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, indíquese el nombre y apellidos o denominación social, de uno de los socios fundadores

Adelaida Coto García
Registro Mercantil


B) En caso de CAMBIO DE DENOMINACIÓN (Indicar el nombre de la sociedad)

________________________________________________________________________________

DENOMINACIONES SOLICITADAS (1)

DENOMINACIÓN SOCIAL (2)

1º.) A.C.G Hoteles S.L.
_______________________________________________________________________________


FORMA O TIPO (3)
2º.) C.G Hoteles S.L. ________________________________________________________________________________

FORMA O TIPO

3º.) Hoteles A.C.G S.L.
________________________________________________________________________________

FORMA O TIPO
________________________________________________________________________________

Nombre y apellidos del representante:

Adelaida Coto García

En Puebla de la Calzada, a 09 de octubre de 2008


N O T A S


(1) Al formular la solicitud, deben tenerse en cuenta las siguientes normas:

a) Se entiende solicitada la certificación sólo en cuanto a la primera denominación que no aparezca reservada o restringida.

b) La solicitud debe formularse escrita a máquina o con letras mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras, y en las casillas del formulario.

c) No deben incluirse anagramas en la denominación.

d) Para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones, se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida por la ley.
(Art. 408, 3 RRM)


(2) Introduzca la denominación social que quiere certificar SIN la forma social.

(3) Indicación de la forma social. (Art. 403 RRM). Este cuerpo sólo debe cumplimentarse cuando para la indicación de la forma social, se utilicen siglas. Por ejemplo: S.A.; S.L.; etc.

1. En la denominación social debe figurar la indicación de la forma social de que se trate o su abreviatura. En el caso de que figura le abreviatura, se incluirá éste al final de la denominación.

2. En las denominaciones de la sociedad inscribible, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas.

1ª.- S.A. para Sociedad Anónima.
2ª.- S.L. o S.R.L. para la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
3ª.- S.C. o S.R.C. para la Sociedad Colectiva.
4ª.- S. En C. o S. Com para la Sociedad Comanditaria Simple.
5ª.- S. Com p. A. para la Sociedad Comanditaria por Acciones.
6ª.- S. Coop. para la Sociedad de Cooperativa.
7ª.- S. G. R. para la Sociedad de Garantía Recíproca.
8ª.- S. A. L. para la Sociedad Laboral.
9ª.- S. I. M. para la Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo.
10ª.- S. I. M. C. A. V. para la Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital
Variable.

3. En el caso de Sociedades Mercantiles especiales se estará a lo dispuesto en la legislación que les sea especialmente aplicable.

4. En las denominaciones de los Fondos inscribibles sólo podrán utilizarse las siguientes
abreviaturas:

1ª.- F. I. M. para el Fondo de Inversión Mobiliaria.
2ª.- F. I. A. M. M. para el Fondo de Inversión de Activos del Mercado
Monetario.
3ª.- F. P. para el Fondo de Pensiones.

5. En las denominaciones de las Agrupaciones de Interés económico, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:

1ª.- A. I. E. para la Agrupación de Interés Económico.
2ª.- A. E. I. E. para la Agrupación Europea de Interés Económico.

Derechos

¿ Cuáles son sus derechos como consumidor ?



Elegir libremente cualquier producto o servicio de acuerdo a sus necesidades y poder adquisitivo.


Informarse completa y exactamente de todos los detalles del producto o servicio que ofrecen, siendo obligatoria la exhibición de los precios de todos los artículos que se venden como de las prestaciones de servicios de hospedaje, alimentación y diversión.

Ser indemnizado si el producto o servicio no funciona bien o no está en buen estado, o si no cumple con lo especificado en su publicidad.


No ser discriminado. Todas las personas deben ser tratadas de igual forma.

Objetivo

El papel que juegan las personas discapacitadas en nuestro país deja bastante que desear, ya que la sociedad, pese a campañas a nivel nacional, no los tiene considerados en la planificación de proyectos, instalaciones recreativas, infraestructura de uso público y transporte público, entre otros, dejando este privilegio solo a los que están perfectamente capacitados para ello. Pero, dentro de toda la falta de recursos, se puede mencionar una que resulta importante a la hora de distraerse, y es el tema de las vacaciones.
Lugares turísticos que cuenten con instalaciones para discapacitados son bastante escasos no siendo éste el único problema que se presenta, sino también, el problema de encontrar estos lugares, ya que no están debidamente señalados o publicados.
Información y dedicación podrían ser dos términos utilizados para resolver los problemas mencionados anteriormente, por lo que con esta empresa trata de contribuir con un grano de arena a una tarea que es de toda la sociedad.
El objetivo de este blog es el informar a aquellas personas que lo visiten sobre las instalaciones o facilidades para el tipo de personas señaladas. Estas pueden ser, por una parte, las más modernas instalaciones que se conozcan en el país, como así también, rampas de acceso o algún requerimiento mínimo, pero sea cual sea el nivel de ayuda, lo consideraremos para informar, detallándo cada una de las instalaciones. La información, además, contará con observaciones adicionales de interés o simples trivialidades acerca del centro turístico, entregado por los mismos centros, logrando así ampliar las consideraciones.
No solo pretendemos intentar mejorar el mundo, sino que el mundo se conciencie de que en este mundo podriamos vivir todos bien si pusieramos de nuestra parte, nunca se sabe a quien podía haberle pasado ¿no?.

Descripcion a fondo

Usuarios de silla de ruedas

Todos lo hoteles indican ser accesibles para silla de ruedas aunque el nivel de acceso varía de razonable a excelente, según los casos. Es mejor contactar con el hotel con antelación para informarles de sus necesidades especiales.

Grúas

Si bien muy pocos hoteles cuentan con grúas, este sitio incluye varios que sí las tienen. Para los hoteles que no tienen grúas, si llama con antelación, puede que el hotel alquile una grúa.

Asistentes personales y cuidadores


Algunos hoteles tienen habitaciones adyacentes. Si necesita una de estas habitaciones comunicadas entre sí para su asistente personal o su cuidador, puede existir la posibilidad de acordar tarifas especiales. Algunos hoteles tienen a su vez habitaciones con sofás cama o camas supletorias o plegables. Por lo general, necesitará solicitarlas con antelación.

Aparcamiento

Numerosos hoteles cuentan con plazas de aparcamiento para discapacitados en las propias instalaciones o en lugares externos. Lo mejor es llamar con tiempo para reservar su plaza.

Huéspedes invidentes o con problemas de visión

El acceso para los invidentes y las personas de vista limitada. Muchos hoteles tienen características especiales como indicaciones sonoras en los ascensores, señales en braille y teléfono con teclas de grandes dimensiones. También puede solicitar la ayuda del personal cuando lo necesite.

Huéspedes sordos y con problemas de audición

El acceso para los sordos y las personas con problemas de audición varía. Muchos hoteles tienen características especiales como loops de audición, indicaciones visuales en los ascensores, teléfonos con indicadores luminosos, almohadas con vibración y sistemas de alarma visual. También puede solicitar la ayuda del personal cuando lo necesite.

Perros de ayuda


La mayoría de los hoteles permite la entrada de perros de ayuda, incluidos perros guía, perros para sordos y perros de servicio. Normalmente, es ilegal que los proveedores de servicios rehúsen la entrada en sus instalaciones a perros de asistencia.

Reservas

La mayor parte de los hoteles aplican una norma según la cual la persona que realiza la reserva debe informar al hotel de todos los requisitos de acceso. Lo mejor es reservar las habitaciones con antelación.

Idea de empresa: A.C.G Hoteles S.L.

Mi idea llega debido a la dificultad que encuentran las personas discapacitadas a la hora de querer disfrutar de unas vacaciones, la necesidad de un hogar con facilidades para poder disfrutarlo. Por este motivo mi idea va orientada a una cadena de hoteles repartida por algunas de las zonas de mayor atracción turística de España(en un principio) donde puedan vivir sin problemas personas con distintas facultades físicas y mentales. Nuestro hotel contara desde de médicos cualificados, trabajadores y educadores sociales, como con una farmacia en la planta inferior donde los huéspedes puedan encontrar lo que necesiten y una zona dedicada tanto a la relajación como a la practica de ejercicios para mejorar su estado.
Accesos sin problemas para personas en silla de ruedas; alarmas visuales para sordos, adaptación de alturas, … No todas las habitaciones del hotel están adaptadas; pero si algunas. El objetivo es tener una adaptación que no reste prestaciones a las personas capacitadas y que le de todas las facilidades a las discapacitadas.

NO EN TODO EL MUNDO ES LA MISMA HORA, PERO ¿VERDAD QUE EN TODO EL MUNDO HAY PERSONAS DISCAPACITADAS?